lunes, 23 de julio de 2012

Nuestra propuesta es sencilla: que nuestro sistema tributario se ajuste a los principios de justicia y equidad tributaria.

Escrito por: Adolfo Acevedo Vogl.

La transformacion del sistema tributario no es un fin en si. La única justificación legitima para esta transformacion es lograr que el sistema tributario sea capaz de generar los recursos indispensables y sostenibles en el tiempo, para asegurar una serie de prestaciones sociales básicas de calidad homogenea que deben hacerse extensivas a toda la población. Para ello se requiere una estructura tributaria de bases amplias, es decir con muy limitados privilegios fiscales y tratamientos especiales, y cuya carga se distribuya conforme al principio de capacidad contributiva, de manera que quienes ganen mas aporten proporcionalmente mas.

El acceso lo mas universal posible a servicios de educación y salud y a infraestructura básica de calidad, a una proteccion social basica para los adultos mayores y grupos vulnerables, y a otros servicios públicos y sociales, se constituye no solo en un pre-requisito y un elemento fundamental del proceso de desarrollo con equidad, sino que, en nuestro caso,  constituye además en requisito básico y una condición fundamental para aprovechar, al máximo posible, el limitado tiempo que resta del bono demográfico.

En síntesis, la necesidad de una transformación del sistema tributario obedece, en primer lugar, al hecho que se requiere un volumen mucho mayor de recursos para implementar políticas públicas que promuevan el desarrollo con equidad, y que hagan posible aprovechar de la mejor manera el tiempo que resta del bono demográfico.

Por otra parte, para que el Estado cuente con el financiamiento necesario para sostener niveles adecuados de gasto social y para que se logren los efectos distributivos esperados, es fundamental que la estructura de financiamiento de este gasto descanse con mayor fortaleza relativa sobre los estratos de mayores ingresos de la sociedad, en lugar de que lo haga sobre los estratos medios y bajos.

Para lograr sus objetivos, la transformación del sistema tributario, para adecuarlo a las necesidades de una recuperación y desarrollo con equidad, debería basarse en algunos principios fundamentales.

a) El principio de generalidad de los tributos, el cual significa que el esfuerzo tributario debe ser una responsabilidad compartida por todas y todos los contribuyentes por parejo. Para poder obtener los recursos suficientes para financiar la ampliación requerida del gasto de inversión en capital humano, infraestructura básica y protección social será preciso expandir al máximo la base gravable del sistema ributario. Esto significa que, en principio, todos los residentes del país que estén en capacidad económica de hacerlo, tienen la responsabilidad de contribuir al financiamiento de los bienes y servicios publicos y sociales que presta el Estado, evitando al maximo privilegios fiscales y tratamientos tributarios especiales (exenciones y exoneraciones) y reduciendo al minimo los existentes. También los no residentes que obtengan rentas del país tienen la obligación de contribuir.
Los regímenes tributarios especiales bajo la forma de exenciones y exoneraciones para determinados sectores de la economía no solo violentan el principio de generalidad, sino que conllevan una perdida de recaudación que en el caso de Nicaragua fue estimada en alrededor de US$ 500 Millones en 2010, equivalentes al 41% de la recaudación tributaria obtenida ese año. Cabe destacar que esta perdida de recaudación, valorada como porcentaje del PIB, es la mas alta de América Latina. Cabe recalcar también que estos regímenes facilitan todo tipo de operaciones de evasión y elusión por parte de empresas relacionadas.
Pero un sistema tan extenso de exenciones, exoneraciones y tratamientos especiales como el que existe en Nicaragua tiene implicaciones todavía mayores. Para compensar la  pérdida de recaudación ocasionada por estos regímenes, la carga tributaria tiene que recaer con mayor fuerza sobre el resto de sectores y agentes económicos que no gozan de esos privilegios. Los regímenes tributarios preferenciales (exenciones y exoneraciones) equivalen a un enorme subsidio en favor de los sectores beneficiarios, el cual en último análisis es financiado mediante la mayor presión impositiva que deben soportar el resto de sectores y agentes (bajo la forma de mayores tasas impositivas que las que hubiesen prevalecido en ausencia de esos regímenes).
b) El principio de equidad vertical, el cual significa que las personas con mayor capacidad contributiva deben hacer un aporte relativo mayor que las personas de menores recursos. Esto implicaría entre otras cosas transitar hacia un sistema de renta global, revisando  el tratamiento preferencial que reciben las rentas pasivas del capital, las cuales se encuentran altamente concentradas en los estratos de mayores ingresos de la población, y que hacen que la carga relativa del impuesto sobre la renta (IR) recaiga con mayor fuerza sobre los asalariados. Implicaria tambien transitar a un sistema de renta mundial, lo cual no solo ampliaría la base gravable del sistema tributario, sino que significaría que se gravaria a los contribuyentes residentes (en especial los contribuyentes de  mayor ingreso relativo) por la totalidad de su capacidad contributiva, no solo por una pare de esta.

c) El principio de equidad horizontal, el cual significa que las personas con una capacidad económica similar deben ser tratadas de manera similar por el sistema tributario: se considera injusto que, si dos personas tienen la misma capacidad contributiva, tributen de manera diferente (uno más que el otro, o uno menos que el otro) o que uno sea gravado, y el otro quede exonerado o exento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario