Escrito por: Adolfo Acevedo Vogl.
La
transformacion del sistema tributario no es un fin en si. La única
justificación legitima para esta transformacion es lograr que el sistema
tributario sea capaz de generar los recursos indispensables y
sostenibles en el tiempo, para asegurar una serie de prestaciones
sociales básicas de calidad homogenea que deben hacerse extensivas a
toda la población. Para ello se requiere una estructura tributaria de
bases amplias, es decir con muy limitados privilegios fiscales y
tratamientos especiales, y cuya carga se distribuya conforme al
principio de capacidad contributiva, de manera que quienes ganen mas
aporten proporcionalmente mas.
El acceso lo mas universal
posible a servicios de educación y salud y a infraestructura básica de
calidad, a una proteccion social basica para los adultos mayores y
grupos vulnerables, y a otros servicios públicos y sociales, se
constituye no solo en un pre-requisito y un elemento fundamental del
proceso de desarrollo con equidad, sino que, en nuestro caso,
constituye además en requisito básico y una condición fundamental para
aprovechar, al máximo posible, el limitado tiempo que resta del bono
demográfico.
En síntesis, la necesidad de una
transformación del sistema tributario obedece, en primer lugar, al hecho
que se requiere un volumen mucho mayor de recursos para implementar
políticas públicas que promuevan el desarrollo con equidad, y que hagan
posible aprovechar de la mejor manera el tiempo que resta del bono
demográfico.
Por otra parte, para que el Estado cuente con
el financiamiento necesario para sostener niveles adecuados de gasto
social y para que se logren los efectos distributivos esperados, es
fundamental que la estructura de financiamiento de este gasto descanse
con mayor fortaleza relativa sobre los estratos de mayores ingresos de
la sociedad, en lugar de que lo haga sobre los estratos medios y bajos.
Para
lograr sus objetivos, la transformación del sistema tributario, para
adecuarlo a las necesidades de una recuperación y desarrollo con
equidad, debería basarse en algunos principios fundamentales.
a) El principio de generalidad de los tributos, el cual significa que el esfuerzo tributario debe ser una responsabilidad compartida por todas y todos los contribuyentes por parejo.
Para poder obtener los recursos suficientes para financiar la
ampliación requerida del gasto de inversión en capital humano,
infraestructura básica y protección social será preciso expandir al
máximo la base gravable del sistema ributario. Esto significa que, en
principio, todos los residentes del país que estén en capacidad
económica de hacerlo, tienen la responsabilidad de contribuir al
financiamiento de los bienes y servicios publicos y sociales que presta
el Estado, evitando al maximo privilegios fiscales y tratamientos
tributarios especiales (exenciones y exoneraciones) y reduciendo al
minimo los existentes. También los no residentes que obtengan rentas del país tienen la obligación de contribuir.
Los
regímenes tributarios especiales bajo la forma de exenciones y
exoneraciones para determinados sectores de la economía no solo
violentan el principio de generalidad, sino que conllevan una perdida de
recaudación que en el caso de Nicaragua fue estimada en alrededor de
US$ 500 Millones en 2010, equivalentes al 41% de la recaudación
tributaria obtenida ese año. Cabe destacar que esta perdida de
recaudación, valorada como porcentaje del PIB, es la mas alta de América
Latina. Cabe recalcar también que estos regímenes facilitan todo tipo
de operaciones de evasión y elusión por parte de empresas relacionadas.
Pero
un sistema tan extenso de exenciones, exoneraciones y tratamientos
especiales como el que existe en Nicaragua tiene implicaciones todavía
mayores. Para compensar la pérdida de recaudación ocasionada por estos
regímenes, la carga tributaria tiene que recaer con mayor fuerza sobre
el resto de sectores y agentes económicos que no gozan de esos
privilegios. Los regímenes tributarios preferenciales (exenciones y
exoneraciones) equivalen a un enorme subsidio en favor de los sectores
beneficiarios, el cual en último análisis es financiado mediante la
mayor presión impositiva que deben soportar el resto de sectores y
agentes (bajo la forma de mayores tasas impositivas que las que hubiesen
prevalecido en ausencia de esos regímenes).
b) El principio de equidad vertical, el cual significa que las personas con mayor capacidad contributiva deben hacer un aporte relativo mayor que las personas de menores recursos.
Esto implicaría entre otras cosas transitar hacia un sistema de renta
global, revisando el tratamiento preferencial que reciben las rentas
pasivas del capital, las cuales se encuentran altamente concentradas en
los estratos de mayores ingresos de la población, y que hacen que la
carga relativa del impuesto sobre la renta (IR) recaiga con mayor fuerza
sobre los asalariados. Implicaria tambien transitar a un sistema de
renta mundial, lo cual no solo ampliaría la base gravable del sistema
tributario, sino que significaría que se gravaria a los contribuyentes
residentes (en especial los contribuyentes de mayor ingreso relativo)
por la totalidad de su capacidad contributiva, no solo por una pare de
esta.
c) El principio de equidad horizontal,
el cual significa que las personas con una capacidad económica similar
deben ser tratadas de manera similar por el sistema tributario: se
considera injusto que, si dos personas tienen la misma capacidad
contributiva, tributen de manera diferente (uno más que el otro, o uno
menos que el otro) o que uno sea gravado, y el otro quede exonerado o
exento.
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