PREOCUPADOS POR LAS FORMAS EN QUE HA VENIDO SIENDO
ULTRAJADA POR MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL REPRESENTANTE DEL
REGIMEN ACTUAL Y FUNCIONARIOS DE LOS
DIVERSOS PODERES DEL ESTADO Y EN ESPECIAL POR DIPUTADOS DE LA CORRUPCION SIN
INCLUIR A UNOS QUE OTROS QUE SE APARTAN EN ALGUNOS MOMENTOS PERO QUE SI FORMAN
PARTE DE LA CORRUPCION SIN TOMAR EN CUENTA LA VOZ DEL PUEBLO QUE A DIARIO PIDEN
RESPETO A LA MISMA. MENCIONO ALGUNOS ASPECTOS QUE DEJARON HUELLAS PROFUNDAS EN
LOS BIENES DEL PUEBLO Y LAS ARCAS ABIERTAS SIN LIMITES.
1996, MARCÓ EL
INICIO DEL ROMPIMIENTO DEL PACTO CONTRAIDO POR LA ASAMBLEA NACIONAL EN
REPRESENTACION DEL PUEBLO NICARAGUENSE Y EL PUEBLO NICARAGUENSE. CUANDO DE LA
FORMA MAS DEGENERADA EL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL COMETE FRAUDE ELECTORAL AL NO
CUMPLIR CON LOS PRECEPTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY ELECTORAL QUE MANDATA LOS
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR DESDE EL INICIO DE LAS ELECCIONES HASTA EL NOMBRAMIENTO
DE LOS ELEGIDOS POR EL PUEBLO PARA CANDIDATOS A PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE,
DIPUTADOS PROPIETARIOS Y DIPUTADOS SUPLENTES, MIENTRAS LOS REPRESENTANTES DEL
PODER LEGISLATIVO GUARDABAN SILENCIO, ANTE ESTA CRIMINALIDAD COMETIDA POR EL
CONSEJO SUPREMO ELECTORAL
.
EL ARTICULO 129
DE LA CONSTITUCION POLITICA. DICE: LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO, JUDICIAL
Y ELECTORAL SON INDEPENDIENTES ENTRE SÍ Y SE COORDINAN ARMÓNICAMENTE,
SUBORDINADOS UNICAMENTE A LOS INTERESES SUPREMOS DE LA NACION Y A LO
ESTABLECIDO EN LA MISMA.
A PARTIR DE
ENTONCES EL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL, PASA A SER SUBORDINADO DIRECTO DEL PODER
EJECUTIVO, QUIEN JUNTO AL PODER LEGISLATIVO SE CONVIERTEN EN TRAIDORES DEL
PUEBLO Y VIOLADORES DE LA CARTA MAGNA.
LO DICHO
ANTERIORMENTE, NOS INDICA QUE EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO ESTÁ SIENDO ROTO POR
QUIENES ADMINISTRAN EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y PODEMOS
VER QUE EL ARTÍCULO 130 CONSTITUCIONAL DICE: LA NACIÓN NICARAGUENSE SE
CONSTITUYE EN UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO. NINGÚN CARGO CONCEDE, A QUIEN LO
EJERCE, MÁS FUNCIONES QUE LAS QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES.
POSTERIORMENTE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL 2010, EMITE UN DECRETO PRESIDENCIAL PARA
PREPARAR SU REELECCIÓN A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN LA TOMA DEL PODER
DEL 2012. VIOLANDO DE ESTA FORMA EL ARTÍCULO 147 INCISO A DE LA CONSTITUCIÓN
QUE DICE TEXTUALMENTE: a) EL QUE EJERCIERE O HUBIERE EJERCIDO EN PROPIEDAD LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN CUALQUIER TIEMPO DEL PERÍODO EN QUE SE EFECTÚA
LA ELECCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO, NI EL QUE HUBIERE EJERCIDO POR DOS
PERIODOS PRESIDENCIALES.
ESTE DECRETO FUE
RATIFICADO POR LA CORTE SUPREMAN DE JUSTICIA Y CONFIRMADO POR LA ASAMBLEA
NACIONAL Y DE ESTA FORMA LOS CUATRO PODERES DEL ESTADO HAN VIOLADO Y ULTRAJADO
DE FORMA CRIMINAL Y DELICTIVA LA CARTA MAGNA DEL PAÍS. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA.
AGREGANDO UN
POCO MÁS A LAS CONSTANTES VIOLACIONES DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS PARA EJERCER
EL CARGO EN CADA UNO DE LOS PODERES SOBRESALEN:
VIOLACIONES AL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DE SALUD, EDUCACIÓN, VIVIENDA,
PROGRAMAS SOCIALES, ENTRE OTROS.
LA NO ELECCIÓN
DE NUEVOS FUNCIONARIOS PARA EJERCER FUNCIONES EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
CONSEJO SUPREMO ELECTORAL, CONTRALORES Y MAGISTRADOS.
LA NO
PRESENTACIÓN DE FUNCIONARIOS PARA EJERCER SUS CARGOS TANTO EN EL EXTERIOR COMO
EN EL INTERIOR DEL PAÍS ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA SU RATIFICACIÓN Y
CONFIRMACIÓN DEL MISMO.
EN SÍNTESIS LOS
CUATRO PODERES DEL ESTADO NICARAGUENSE ESTÁN COMETIENDO DELITOS AL EJERCER
FUNCIONES Y TOMAR DECISIONES SIN HABER CUMPLIDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Y LO ÚNICO QUE PUEDEN MERECER POR SUS
ACTOS DELICTIVOS ES LA CARCEL.
CONCLUIMOS QUE
EL RÉGIMEN ORTEGA MURILLO SE CONSTITUYE EN EL MAYOR VIOLADOR DE DERECHOS:
CIVILES, POLÍTICOS, JURÍDICOS, ECONÓMICOS Y SOCIALES DE LOS ÚLTIMOS TIEMPOS.
AMÉN DE LO QUE SE MANEJA EN SECRETO POR
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE INFORMAR A LA CIUDADANÍA A LA PRENSA Y AL MUNDO.
O CALLAMOS O
DENUNCIAMOS.
LICENCIADO.
GILBERTO MOLINA CABEZAS.
COMISION
SOCIAL COORDINADORA CIVIL
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